Expedición de la tarjeta no condiciona la calidad del profesional, sino el ejercicio de la profesión
16 de Agosto de 2022
Toda persona puede elegir libremente su profesión y oficio. Sin embargo, el Estado puede intervenir en el ejercicio de determinadas profesiones a través de la expedición de títulos de idoneidad para las actividades que requieran formación técnica o científica o a través del control y la vigilancia sobre el ejercicio de las mismas.
En ese sentido, explicó el Ministerio de Educación, la expedición de tarjetas profesionales es una de las medidas de inspección y vigilancia que ha previsto el legislador para algunas profesiones. No obstante, la expedición de la tarjeta no condiciona la calidad del profesional, sino el ejercicio de la profesión.
Ahora bien, las funciones del ministerio se circunscriben a la etapa formativa de las profesiones y no a la etapa del ejercicio profesional. En la medida en que la vigilancia y control hacen referencia al ejercicio de la profesión, estos asuntos deben ser definidos por la autoridad a la cual se le haya confiado dichas funciones, con base en la normativa aplicable.
Al verificar la normativa educativa, no se observa una regulación general en relación con el ejercicio ilegal de las profesiones. Generalmente, la ley que regula cada profesión define las consecuencias de su ejercicio ilegal. Ante un vacío, podría analizarse la eventual aplicación del artículo 296 del Código Penal, sobre falsedad personal.
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