Pasar al contenido principal
04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


¿Existe la figura del recuento general de votaciones solicitada por el Gobierno y el Registrador?

22 de Marzo de 2022

Reproducir
Nota:
140928
Imagen
¿Existe la figura del recuento general de votaciones solicitada por el Gobierno y el Registrador? (Registraduría)

ACTUALIZACIÓN: A las 2:30 p. m., el registrador nacional, Alexander Vega, retiró su propuesta de recuento de la totalidad de votación al Senado. "Me alegra que el consenso esté a favor del escrutinio", acaba de declarar.

El sorpresivo anuncio del registrador nacional del Estado civil, Alexander Vega, quien pidió un “reconteo” total de la votación para el Senado de la República es un hecho inédito en el proceso electoral colombiano.

Empecemos con el contexto, y es que los expresidentes Andrés Pastrana y Álvaro Uribe ambientaron la petición expresando dudas sobre los resultados electorales del pasado domingo 13 de marzo, las cuales fueron concretadas por el presidente Iván Duque al convocar a la mesa de garantías electorales.

 

 

Posteriormente, el mandatario pidió que en esa instancia, que se reunirá hoy, se defina la posibilidad de un “reconteo” en la votación para Senado.

 

 

En este escenario ambientado desde el Ejecutivo, ayer lunes festivo, Vega solicitó lo que denominó “el recuento de votos para Senado de la República en todas las mesas del país”, para llegar a la verdad electoral.

Las inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios E-14 por parte de algunos jurados de votación fueron la principal razón del funcionario para su petición; eso sí, aclaró que las fallas van en contravía de las instrucciones impartidas en las capacitaciones. Vega dijo que “hay actuaciones de mala fe y tenemos información de que los jueces han citado a jurados a ratificar los formularios E-14”.

 

 

 

El registrador plantea entonces que tales errores obligan a hacer un recuento general, pero ¿existe tal figura en el Código Electoral?

¿Cómo es el proceso de escrutinio?

El primer escrutinio lo hicieron los jurados de votación cuando se cerraron las votaciones, el mismo domingo 13 de marzo a las 4:00 p. m.

Posteriormente, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares realizan el escrutinio.

Los escrutinios generales se hacen en las capitales de departamento con dos delegados del CNE, mientras dos delegados de la Registraduría Nacional actúan como secretarios.

Si hay reclamaciones, las deben presentar por escrito los testigos electorales, los candidatos o sus apoderados.

El escrutinio nacional de las votaciones al Senado, las curules indígenas, afros y del exterior lo realiza la Sala Plena del CNE, se hace en audiencia pública.

Entonces, el CNE tiene la autoridad para definir los desacuerdos y apelaciones que se presenten. Las causales de reclamación pueden ser por errores aritméticos al sumar los votos en las actas de escrutinio o errores frente al escrutinio que realizan los jurados de votación en la mesa.

El papel de los testigos electorales

El Código Electoral, en su artículo 122, otorga a los testigos electorales la posibilidad de vigilar las elecciones y formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando en las actas de escrutinios se incurra en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en al acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos y cuando los cuatro ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres.

Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales acreditados, verifican el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del 10 % o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político.

Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.

 

Es claro que la normativa habla de mesa de votación, no de un recuento general, y eso precisamente será el tema central de discusión de los asistentes a la mesa de garantías electorales, aunque no es una instancia de decisión, el CNE respondería a la petición del Registrador Nacional.

Algunas reacciones a la solicitud indican que tal figura no existe y piden respetar el proceso ya adelantado, especialmente porque ya se superó el trabajo de los jurados de votación y en el escrutinio participaron 5.000 jueces de la República.

 

 

 

 

 

 

¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?

En el año 2012, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló una resolución en la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se había atribuido competencias especiales para revisar los escrutinios y documentos electorales en cualquiera de las etapas de un proceso de elección.

Según el alto tribunal, el CNE se excedió en sus funciones al regular una atribución especial de revisión, siendo esta una materia que por su naturaleza está reservada al legislador estatutario.  (Lea: Anulan resolución que permitía al Consejo Nacional Electoral revisar escrutinios)

La sentencia, con ponencia del consejero Alberto Yepes Barreiro, indica que la resolución anulada no constituía una regulación de mero trámite, sino una reglamentación del proceso electoral, que es competencia exclusiva del Congreso de la República.

Es un precedente a tomar en cuenta, pues el alto tribunal declaró que el CNE no puede ejercer esa facultad sin que medie una ley de carácter estatutario que así lo autorice y regule. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)