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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Anulan resolución que permitía al Consejo Nacional Electoral revisar escrutinios

20 de Noviembre de 2012

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Nota:
25501

El Consejo de Estado anuló una resolución en la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se atribuía competencias especiales para revisar los escrutinios y documentos electorales de cualquiera de las etapas de un proceso de elección.

 

Según el alto tribunal, el CNE se excedió en sus funciones al decidir regular la atribución especial de revisión de los escrutinios, haciendo uso de una competencia que no le correspondía.

 

“El CNE excedió sus competencias para efectuar la regulación de su nueva función de revisión, por ser una materia que por su naturaleza está reservada al legislador estatutario y que, como tal, no puede ser objeto de regulación por órgano diverso al de representación popular”, indica la sentencia.

 

El CNE había alegado que, por ser un organismo autónomo e independiente, tenía la facultad de autorregularse y expedir resoluciones relativas a su función.

 

Sin embargo, el Consejo indicó que la resolución anulada no constituía una regulación de mero trámite, sino una reglamentación del proceso electoral, que es competencia exclusiva del Congreso de la República.

 

“La función de regular al igual que la reglamentaria, no es una función que dé atribuciones de creación normativa de manera paralela o sustituta de la ley. La diferencia entre estas dos potestades se limita exclusivamente al sujeto que la ejerce en orden a las disposiciones constitucionales y en razón de las específicas funciones a ellos conferidas”, indicó el alto tribunal.

 

La sentencia aclara que los efectos de la nulidad de la resolución tienen carácter retroactivo, es decir que los escrutinios que fueron revisados con fundamento en dicha norma podrían verse afectados.

 

En el futuro, el CNE no podrá ejercer esa facultad de revisión, sin que medie una ley de carácter estatutario que así lo autorice y regule.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001-03-28-000-2010-00014-00 (2010-00014), oct. 18/12, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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