Exigir examen morfológico para autorizar registro de cambio de sexo no es desproporcionado (11:01 a.m.)
14 de Mayo de 2015
Reproducir
Nota:
100547
Así lo sentenció el Consejo de Estado al precisar que la autorización judicial para validar el cambio de sexo en el registro civil tampoco es violatoria de derechos fundamentales. Precisó que los artículos 89 del Decreto-Ley 1260 de 1970 y 5º del Decreto 2272 de 1989 le daban la razón a la Registraduría cuando le hizo ver a la tutelante que requería de una decisión judicial para efectuar el cambio en sus datos de identificación. Agregó que, con base en los artículos 577 a 587 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 del 2012), en estos casos es necesario acudir al proceso de jurisdicción voluntaria. La Sala encontró que la administración no desconoció los derechos de la actora al exigirle acudir al juez y que este último tampoco lo hizo cuando le pidió el examen morfológico para examinar si ordenaba o no el cambio en el registro. Además, dijo la Sala, la tutelante podía acudir al mecanismo de exequátur, validado por los artículo 693 del Código de Procedimiento Civil y el 605 del CGP, ya que en España se le había concedido este aval (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
Opina, Comenta