Exigir apelación a pesar de la verdad jurídica objetiva configura defecto por exceso ritual manifiesto (3:06 p.m)
29 de Agosto de 2017
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Nota:
56664
La Corte Constitucional afirmó que las formalidades procesales son esenciales en los procesos judiciales para garantizar el respeto del debido proceso. No obstante, estas formalidades no pueden convertirse en fórmulas sacramentales y rigurosas que sacrifiquen el goce efectivo de los derechos subjetivos. En el caso concreto, una menor de edad instauró una tutela contra del Consejo de Estado, por considerar que vulneró varios derechos fundamentales al no reconocerle indemnización por la muerte de su padre al igual que lo otorgado a su media hermana, quien sí presento recurso de apelación contra el proceso de reparación directa. La corporación aseguró que la autoridad demandada debió tener en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron origen a la indemnización, por cuanto se trató de circunstancias en que un civil que no era actor del conflicto armado interno fue involucrado y convertido en objetivo militar. Además, indicó que anteponer la presentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en un proceso de reparación directa a pesar de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos configura un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y una vulneración directa de la Constitución que afecta el derecho al debido proceso, a la igualdad y al interés superior de la menor (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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