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Exigencia de requisitos de lengua extranjera a alumnos indígenas no afecta diversidad étnica y cultural

29 de Junio de 2023

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Servidor público puede realizar judicatura remunerada, siempre que desempeñe funciones jurídicas  (Freepik)

La Corte Constitucional estudió la tutela de un joven en contra de una universidad pues pese a que cursó la totalidad del pénsum académico no ha podido obtener su título profesional porque no ha cumplido con uno de los requisitos indispensables, acreditar un nivel mínimo de B2 en alguna lengua extranjera.

El actor alegó ser integrante del resguardo indígena Zenú. Manifestó que por su condición étnica no solo le fue difícil adaptarse al proceso académico propio del programa de estudios ordinario, sino también aprender otro idioma. Tanto en la petición elevada a la universidad como en su escrito de tutela puso de manifiesto que su segunda lengua es el español y que su lengua materna es la nativa. Por esa vía, juzgó como razonable que en este caso el ente educativo le permita homologar el español como segunda lengua.

Al analizar el caso, la Corte evidenció que el accionante no demostró tener un auténtico dominio de su lengua, razón por la que no podría darse por acreditada la afirmación según la cual el español es su segundo idioma. Sumado a ello, estableció que la imposición de requisitos de grado a alumnos indígenas no comporta per se una vulneración al derecho a la educación.

En el marco de su autonomía universitaria, los entes educativos están habilitados para definir sus programas académicos y los requisitos indispensables para obtener un título profesional, y para el alto tribunal exigir unos conocimientos mínimos en una lengua extranjera facilita las interacciones globales y cualifica la formación profesional.

En este punto, la Sala destaca que en vista de que la lengua juega un papel capital en la salvaguarda y protección de la diversidad étnica y cultural, y que en Colombia existe una multiplicidad de lenguas indígenas, la proporcionalidad de la exigencia objeto de examen debe analizarse en cada caso concreto y sobre la base de las circunstancias etnolingüísticas del estudiante.

En vista de que el actor no demostró conocimientos de su lengua ancestral, ni mucho menos que su condición etnolingüística le ha comportado dificultades académicas, para la Sala no existe una vulneración probada a los derechos a la educación ni a la diversidad étnica y cultural. Así que la acreditación de un idioma extranjero en el caso del accionante no resulta desproporcionada, al paso que se articula con los límites que en esta materia fija el principio de autonomía universitaria (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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