Exigen a Mintrabajo que elabore una propuesta de regulación de la prostitución (3:23 p.m.)
23 de Noviembre de 2016
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Nota:
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Los derechos a la igualdad y a la dignidad prohíben tajantemente que ningún tercero, incluido el Estado, que tiene un deber cualificado de conducta, pueda adelantar acciones de violencia que afecten la integridad personal o moral de las personas. Así lo dijo la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional luego de advertir que este deber cobra aún mayor relevancia en relación con sujetos de especial protección constitucional, como es el caso de los trabajadores sexuales, particularmente en un contexto en el cual, inclusive, el lenguaje designa insultos a partir de esa labor. Esto quiere decir que el derecho a estar libre de violencia impone el deber de tratar dignamente a esta población, en especial las mujeres, en todas las situaciones o circunstancias. Así las cosas, el alto tribunal ordenó a la Alcaldía de Bogotá que dé prioridad al desarrollo de una política que proteja integralmente las personas que ejerzan la prostitución y, así mismo, que en el término de un año implemente un programa de oportunidades para esta población. Pero también en razón al contexto de vulnerabilidad de quienes ejercen la prostitución legalmente, finalmente, la Sala exhortó al Ministerio del Trabajo para que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos de las sentencias T-629 del 2010 y T-736 del 2015, que priorice la adopción de medidas que protejan a esta población en el campo laboral y que cuente con la participación de sus representantes (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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