Exhortan al Tribunal Administrativo de Arauca a aplicar normas de acumulación de procesos en materia electoral
02 de Agosto de 2021
La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca que declaró la nulidad del acto de elección de Alexander Rivera Andrade como personero municipal de Arauca (2020-2024), para negar las pretensiones de la demanda.
De igual forma exhortó al tribunal para que en lo sucesivo aplique las normas de acumulación en materia electoral conforme a lo dispuesto en esta providencia y en la jurisprudencia. (Lea: Recuerdan que en materia electoral es posible acumular pretensiones y procesos basados en causales subjetivas)
Al respecto, la corporación precisó que la acumulación de procesos en los cuales el fundamento son las irregularidades en la votación o en los escrutinios, esto es, causales objetivas, procede sin distinción del número de demandados. Lo anterior significa que nada obsta para que se acumulen demandas cuando se trate de un mismo demandado.
En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que se presentaron dos procesos alegando causales objetivas de nulidad y estas se dirigían contra un mismo demandado, el Tribunal Administrativo de Arauca debió, con base en el principio de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica, acumular los dos procesos, con el fin de tramitarlos bajo una misma cuerda procesal y proferir una sola sentencia, en los términos del inciso primero del artículo 282 de la Ley 1437 del 2011 (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).
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