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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Recuerdan que en materia electoral es posible acumular pretensiones y procesos basados en causales subjetivas (1:34 p.m.)

17 de Enero de 2017

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Nota:
53619
La solicitud de nulidad del acto de elección de la Personera de Manizales para el periodo 2016 – 2020, que ya había sido cuestionado y resuelto por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 3 de noviembre del 2016, motivó a que el alto tribunal recordara que, por regla general, en materia electoral es posible acumular pretensiones y procesos basados en causales subjetivas, siempre y cuando la elección se encuentre contenida en un mismo acto. De acuerdo con la providencia, ese planteamiento impone concluir que sí pueden fallarse en una misma sentencia varias demandas que impugnen la legalidad de actos de nombramiento y/o de elección por cuerpos colegiados, con independencia de que en un escrito introductorio la causal de nulidad sea, por ejemplo, la ausencia de requisitos o calidades para desempeñar el cargo o la expedición irregular por vicios en el procedimiento administrativo de elección. En el caso analizado la existencia de un fallo anterior no condujo a la declaración de nulidad, pero sí propició que las autoridades judiciales electorales fueran exhortadas para que, en aplicación del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informen a los despachos si existen procesos electorales que pueden ser sujetos de acumulación, una vez vencido el traslado para contestar la demanda (C. P. Alberto Yepes).

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