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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Exhortan al Congreso y a Minsalud para que regulen la contratación de IPS

01 de Junio de 2023

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La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud para que regulen en qué momento las EPS tienen la obligación de contratar una IPS en un municipio determinado, teniendo en cuenta el número de afiliados, las patologías, la distancia máxima que se les puede hacer recorrer para la prestación del servicio, la sostenibilidad financiera y los demás factores que las entidades expertas consideren relevantes.

La Sala consideró que la ausencia de regulación sobre el número de afiliados a partir del cual se exige a una EPS tener centros de atención en salud en un municipio determinado repercute en el derecho a la salud y la dignidad humana de muchos usuarios que se ven obligados a hacer desplazamientos excesivos para acceder al servicio.

En el fallo también se advirtió a los jueces que deben aplicar sus reglas vigentes en lo relacionado con la accesibilidad e integralidad del derecho a la salud, particularmente en lo referente al servicio de transporte, y a Sanitas EPS, Famisanar EPS y la Nueva EPS abstenerse de imponer barreras administrativas para el acceso de los usuarios a los servicios de salud.

Las mencionadas directrices se generaron después de que la Corte Constitucional tramitó la revisión de tres expedientes que tenían en común que sus accionantes fueron diagnosticados con enfermedades que requieren tratamientos o terapias semanales y las EPS a las que se encuentran afiliados autorizan dichos servicios en municipios diferentes al lugar de residencia de los pacientes. Los accionantes planteaban que no tenían recursos para asumir los gastos del traslado y, por tanto, solicitaban que se ordenara a las EPS asignar IPS ubicadas en el mismo lugar de residencia o asumir los gastos de transporte para poder trasladarse junto con sus acompañantes al lugar de prestación de los servicios.

La alta corte consideró que las entidades accionadas vulneraron los derechos a la salud y dignidad humana de los accionantes al autorizar los servicios de salud ordenados por los médicos tratantes en un centro médico ubicado en un municipio distinto a su lugar de residencia y negarse a cubrir el transporte para acudir a dichos procedimientos. Lo anterior con base en los principios de accesibilidad e integralidad del derecho fundamental a la salud, de la mano con que los servicios de salud deben ser accesibles a todos, respetando la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).

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