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Exequibles normas del Código de Policía que regulan tenencia de animales peligrosos (10:37 a.m.)

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27 de Junio de 2018

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La Corte Constitucional encontró que las medidas adoptadas en el Código Nacional de Policía y Convivencia en relación con los caninos potencialmente peligrosos tienen fundamento en una finalidad constitucionalmente legítima, la protección de la vida e integridad de las personas, animales y bienes. En efecto, la alta corporación estudió la constitucionalidad de las normas del Código que regulan la tenencia de perros peligrosos, y enfatizó que es constitucional la potestad que tienen las asambleas de copropietarios y juntas directivas de prohibir su tenencia en urbanizaciones, conjuntos cerrados y propiedad horizontal. En estos eventos se deberá respetar el debido proceso y el derecho de contradicción o defensa. Las magistradas Gloria Stella Ortiz y Diana Fajardo Rivera aclararon voto a la presente sentencia (M. P. José Fernando Reyes).

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