Excluyen de la profesión a abogado por la gravedad de su actuar profesional
11 de Abril de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a un abogado por falta a la debida diligencia profesional (prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa) y ejercer ilegalmente la profesión, además de violar las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades, a título de dolo, y lo sancionó con la exclusión del ejercicio de la profesión.
Se explica que la decisión de primera instancia determinó la gravedad de las actuaciones reprochadas al disciplinado, puesto que por una parte no asistió a las audiencias de trámite dentro del proceso laboral que le fue encargado, materializando su indiligencia profesional y afectando la estructura de la administración de la justicia, pero más aún afectando los derechos laborales de su cliente, quien perdió la oportunidad procesal para hacer valer sus derechos laborales. (Lea: Suspenden abogado que durante varios años entorpeció proceso)
La Sala recordó que la profesión de abogado es de vital importancia para el acceso a la justicia, ya que es el medio que tienen los particulares para reclamar un derecho que consideran violentado; debe tenerse en cuenta que el acceso a la justicia no radica única y exclusivamente en la presentación de una demanda en la que se incluyan las pretensiones, debe existir un despliegue litigioso en el que el profesional del Derecho apoderado debe proponer la estrategias y mecanismos que su pericia profesional le dicte, en pro de desarrollar las obligaciones de medio a que se comprometió.
Así mismo, precisa la Sala en el caso concreto que el profesional ejerció de manera ilegal la profesión, de manera tal que estando sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión y notificado de tal situación no cumplió con la obligación de sustituir o renunciar al poder que venía ejerciendo, situación reprochable en grado máximo por la jurisdicción disciplinaria.
De allí que la Sala crea pertinente confirmar la decisión por las conductas reprochadas al disciplinado, las cuales tienen una trascendencia social superior, pues con su actuar cercenó el acceso a la justicia de su cliente y además ejerció la profesión de manera ilegal (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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