Suspenden a abogado que durante varios años entorpeció proceso
03 de Marzo de 2022
Se confirmó una sentencia apelada que sancionó con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión a un abogado, por la comisión dolosa de la falta prevista en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.
Y es que se demostró el actuar caprichoso y desmedido de un abogado, que ha acudido a varias jurisdicciones para ser escuchado en sus pretensiones, todas negadas por improcedentes.
Y es que, como lo indicó la sala seccional, el disciplinado durante varios años “ha persistido de manera tozuda en sus pretensiones ante la jurisdicción administrativa”, pues tal y como lo indicó él mismo ha utilizado todos los recursos que ha considerado pertinentes durante 29 años, tratando de que se retire del proceso una prueba de oficio, sin obtener un resultado favorable, por lo que se considera que su conducta fue reiterativa y trivial, y se prolongó hasta que se ordenó la compulsa de copias en su contra.
Explica entonces la Sala que la falta atribuida corresponde a una de carácter continuado, por cuanto a través de la realización de diferentes actos el abogado pretendió dilatar la ejecución de la sentencia en el proceso que actuaba, por lo que se considera que los actos ejecutados compartían una unidad de propósito, aspecto característico de las faltas de carácter continuado, como la descrita en el numeral 8° mencionado (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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