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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Excluyen a abogada por no entregar dinero de venta de acciones de Ecopetrol

18 de Enero de 2023

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La abogada investigada suscribió contrato de mandato y se le delegó la facultad de transferir 5.000 acciones de Ecopetrol a través de una comisionista. En la queja contra ella se manifestó que hizo firmar otro poder que le otorgaba facultades para la vender las acciones, siendo realmente esa la intención, hacer la transferencia de los títulos a una tercera persona.

La casa de valores informó que la profesional solicitó que el dinero de la venta le fuera consignado en su cuenta bancaria. Además, se le encomendó tramitar la pensión de la poderdante, y como no reunía los requisitos para optar por la prestación tramitó la indemnización sustitutiva, ese dinero también se desembolsó a la cuenta de la abogada ($ 37.588.711), pero solo entregó una fracción de esos recursos ($ 7.786.367), apropiándose del dinero restante sin justificación.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial descartó lo argumentado por la abogada en el recurso de apelación para justificar la omisión de entrega del dinero producto de la gestión, el supuesto no pago de sus honorarios y la autorización que le habían dado sus poderdantes, por lo que confirmó la sanción.

Aclaró que si en gracia de discusión se aceptara como un hecho cierto que a la abogada se le adeudaban honorarios de los asuntos adelantados, no se puede validar como legal el mecanismo utilizado, cuando existen en el ordenamiento jurídico mecanismos legales para obtener el pago a través de acciones civiles.

Adicionalmente, en el proceso no se acreditó que se hubiera suscrito contrato de prestación de servicios entre las partes, donde se determinara en forma clara y taxativa que la forma de pago de los honorarios sería del producto de la venta de las acciones de Ecopetrol.

Sumado a ello, se le aplicaron las circunstancias de agravación descritas en los numerales 45 (literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, relativas a la utilización en provecho propio de los dineros recibidos en virtud de la gestión, haber sido sancionada disciplinariamente entre los cinco años anteriores a la comisión de la conducta y por aprovecharse de las condiciones de ignorancia, inexperiencia y/o necesidad de los afectados, advirtiéndose además que no se encontró ningún criterio de atenuación que se le pudiera aplicar en este caso (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

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