Excepcionalmente, se reconocen y pagan en dinero los compensatorios del sector público, por trabajo en dominicales y festivos (11:14 a.m.)
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23 de Agosto de 2010
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Aunque la regla general en el sector público es que los compensatorios por laborar en días dominicales o festivos se reconozcan en tiempo y no en dinero, teniendo en cuenta que los periodos de descanso son necesarios para la dignidad del trabajador, su derecho a la salud y a la vida, fueron expedidos los decretos 4788 del 2007, 4872 del 2008 y 4760 del 2009, a través de los cuales se autorizó de manera excepcional reconocer y pagar en dinero los compensatorios causados durante la vigencia de cada decreto, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente oficio. El Decreto 1042 de 1978 dispone que, cuando el trabajo es ordinario, se reconoce un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado más el disfrute de un día de descanso compensatorio y, frente al trabajo ocasional, un día de descanso remunerado o una retribución en dinero, a elección del funcionario.
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