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Estratificación socioeconómica y clasificación de los inmuebles por su uso no son lo mismo

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13 de Agosto de 2020

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No debe confundirse la estratificación socioeconómica con la clasificación de los inmuebles por su uso. La primera se relaciona con la identificación de los inmuebles residenciales por estrato socioeconómico, mientras que la segunda obedece a la clasificación de los inmuebles efectuada por el prestador en función del uso dado por el usuario y/o suscriptor, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 142 de 1994, si los usuarios no están de acuerdo con la estratificación realizada por parte del municipio, pueden presentar una solicitud de revisión del estrato que se les haya asignado. Este reclamo será resuelto en primera instancia por el alcalde municipal o distrital y en segunda instancia por el comité permanente de estratificación socioeconómica, en un término no superior a dos meses para ambos casos. En cuanto a la clasificación de los inmuebles por su uso, si el usuario o suscriptor no está de acuerdo con la clasificación que efectuó el prestador, podrá interponer las reclamaciones y recursos previstos en los artículos 152 y siguientes de la misma ley.  

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