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Estos son los tres grupos de derechos de la población carcelaria en su relación de sujeción con el Estado (10:25 a.m.)

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14 de Enero de 2020

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En relación con el carácter inherente o no de los daños a los derechos que sufren los internos de un centro penitenciario o carcelario, una providencia reciente del Consejo de Estado recordó que en el marco de la política criminal vigente se han identificado tres grupos de derechos: i) los que pueden ser suspendidos como consecuencia de la pena que se les ha impuesto (la libertad de locomoción y la libertad física); ii) los que tienen alguna restricción en virtud del vínculo de sujeción de la persona en reclusión respecto al Estado (al trabajo, a la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y a la familia) y iii) los derechos que no son suspendidos ni restringidos, sino que, por el contrario, se mantienen incólumes por su estrecha relación con la dignidad humana (a la vida y la integridad personal, a la salud, a elevar peticiones, al agua, a la libertad de cultos, al debido proceso, entre otros) (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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