Estos son los criterios que definen la clasificación de un inmueble en materia de servicios públicos domiciliarios
25 de Agosto de 2021
La clasificación de un inmueble en materia de servicios públicos domiciliarios, para efectos tarifarios, debe tener en consideración el uso que se le da al mismo y los criterios regulatorios existentes, según el servicio de que se trate.
Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dicha clasificación también dependerá de los resultados de las visitas realizadas por los prestadores de servicios públicos a los inmuebles y de la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación, de acuerdo con los resultados obtenidos en dichas visitas.
Vale la pena anotar que la clasificación de inmuebles en función de su uso es una facultad exclusiva de quienes prestan servicios públicos domiciliarios, de manera que basta con que el prestador verifique el uso del predio para empezar a facturar. Sin embargo, los usuarios podrán solicitar a los prestadores una visita al inmueble para realizar la clasificación, de acuerdo con cada regulación sectorial.
Si el usuario no está de acuerdo con la clasificación que efectúe la empresa puede presentar ante la entidad prestadora la reclamación correspondiente y los recursos previstos en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, para efectos de la consulta, en relación con la clasificación de los predios que están en construcción o los proyectos de conjuntos o propiedades horizontales en obra, la entidad precisó que la regulación de los servicios públicos domiciliarios se mantiene sin lineamientos distintos a los mencionados.
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