Estos son los criterios para la distribución de recursos para atender a mujeres víctimas de violencia
05 de Diciembre de 2023
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1884 del 2023, que determina los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales, para la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a mujeres víctimas de violencia, sus hijos y personas dependientes.
Según el documento, para la asignación de estos recursos, las entidades territoriales, a través de su representante legal, deberán presentar una certificación que contenga:
i) El número de casas de acogida, albergues, refugios y servicios hoteleros que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas de infraestructura y de dotación mínimas, establecidas en el lineamiento técnico dispuesto por este ministerio, a través de las cuales se implementará las medidas de atención directamente o mediante contratos o convenios dirigidas a la atención de mujeres víctimas de violencia. (Lea: Gobierno destina cerca de 42 mil millones para atención sicosocial de víctimas del conflicto armado).
ii) La tasa de violencia basada en género de su territorio, según los datos oficiales del Sivigila. En caso de que exista subregistro, se tendrán en cuenta los informes presentados por organismos de control y de organismos de cooperación internacional.
Los recursos disponibles para la financiación o cofinanciación de la implementación y prestación de las medidas de atención serán asignados mediante acto administrativo proferido por esta cartera ministerial, y destinados por la Adres a las entidades territoriales, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos.
En este sentido, el valor diario que se reconocerá para la asignación de recursos en la modalidad de casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros, comprenderá los costos del alojamiento, alimentación y transporte, de acuerdo con los valores de referencia remitidos por las entidades territoriales, los cuales estarán sujetos a verificación por parte de Minsalud.
En los casos en que la mujer víctima opte por la modalidad de atención de subsidio monetario, la entidad territorial dispondrá de los recursos asignados de conformidad con el lineamiento técnico, el cual establecerá el mecanismo para garantizar la entrega del subsidio y su respectivo seguimiento y control. El costo mensual del subsidio monetario se otorgará de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 19 de la Ley 1257 del 2008.
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