Esto precisa Supernotariado sobre el registro de reglamentos de propiedad horizontal para los proyectos dedicados al uso de hospedaje (1:28 p.m.)
15 de Julio de 2019
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Nota:
121573
Los registradores de instrumentos públicos, a efectos de registrar las escrituras públicas que contienen los reglamentos de propiedad horizontal de proyectos dedicados al uso de hospedaje, se encuentran sujetos a lo previsto en la Ley 1579 del 2012, a las normas que la reglamenten y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro. Así mismo, explicó la entidad, los funcionarios no pueden negarse a registrar escrituras públicas que contienen los mencionados reglamentos con fundamento en conceptos o circulares expedidas por las entidades territoriales ni por las oficinas de catastro. “Los registradores deben abstenerse de introducir elementos ajenos a los contemplados en la ley para la interrelación que en el ejercicio de sus funciones establecen con los particulares, lo que se traduce en que no se requiere el concepto previo de las oficinas de catastro para registrar las escrituras”. Para efectos del registro de dichas escrituras, deberá tenerse en cuenta que la nomenclatura es la asignada al proyecto correspondiente.
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