Esto precisa Mintransporte sobre el mantenimiento preventivo a vehículos del servicio público de transporte terrestre (12:19 p.m.)
22 de Marzo de 2019
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Nota:
110644
Luego de hacer un recorrido por la normativa que establece el programa de revisión y mantenimiento preventivo para las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor, el Ministerio de Transporte recordó que para cada uno de los vehículos con los que se presta dicho servicio la empresa deberá (i) realizar el mantenimiento preventivo mínimo cada dos meses; (ii) llevar una ficha de mantenimiento para registrar las revisiones preventivas y reparaciones realizadas; (iii) el registro contendrá para cada actividad el día, mes, año en que se cumplieron, el detalle de las mismas, identificación del sitio en el que se realizaron, personal técnico que lo hizo y la aprobación de la empresa. Tratándose del plan de mantenimiento preventivo, la cartera solicitó tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial, contenidos en la Resolución 1565 del 2014. Finalmente, a las empresas de servicios por carretera señaló tener en cuenta lo establecido en la Resolución 6184 del 2018.
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