11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 39 seconds | ISSN: 2805-6396

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Esto establece la Ley de parto digno, respetado y humanizado

13 de Julio de 2022

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Nota:
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Descargue la ley que establece el fuero de paternidad (Freepik)

Con el objetivo de reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como los derechos de los recién nacidos, se sancionó la Ley 2244, titulada como Ley de parto digno, respetado y humanizado.

 

La normativa establece los derechos y deberes de las madres, los derechos de los recién nacidos, las obligaciones del Estado y las sanciones a su incumplimiento.

 

Derechos de las madres

 

Entre los lineamientos que establece la disposición se destacan derechos como:

  • A estar acompañada, si así lo desea la mujer, mínimo por una persona de su confianza y elección durante el proceso de gestación, trabajo de parto, parto y postparto, o, en su defecto, por una persona especialmente entrenada para darle apoyo emocional. Bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho.
  • A presentar su plan de parto para fortalecer la comunicación con los actores del sistema de la salud y a que, a partir de la semana 32 de gestación, los controles prenatales sean realizados en el lugar donde se atenderá el parto y, en lo posible, por los actores del sistema de la salud que lo atenderán.
  • A no ser sometida a ningún procedimiento médico, examen o intervención cuyo propósito sea de investigación y docencia, salvo consentimiento libre, previo, expreso e informado manifestado por escrito.
  • A recibir información sobre las consecuencias físicas y sicológicas del postparto y sobre las indicaciones sugeridas, de conformidad con sus condiciones de salud basadas en la evidencia científica actualizada.
  • En los casos de duelo gestacional o perinatal, a tener acompañamiento de un equipo de agentes de la salud interdisciplinario con formación en duelo; para ayudar a la mujer y/o la familia a superar el duelo y a ser atendida en un lugar donde no tenga contacto con otras mujeres en gestación, trabajo de parto, parto o posparto y en las mejores condiciones posibles teniendo en cuenta su derecho y el de su familia a la intimidad.
  • A que le sea entregada su placenta por los actores del sistema de la salud o instituciones que presten la atención durante el parto y posparto cuando así lo desee y lo solicite la mujer, según sus creencias.

Derechos del recién nacido

 

  • A no ser separado de su madre durante la permanencia en la institución prestadora de salud, siempre que el recién nacido o la mujer no requiera de cuidados especiales que impidan lo anterior, para lo cual deberán informar debidamente a la madre.
  • A tener contacto con su padre durante su proceso de nacimiento, para el adecuado desarrollo de su vínculo afectivo, siempre y cuando la mujer autorice la presencia del padre durante su trabajo de parto, parto y posparto. Lo anterior siempre y cuando no existan contraindicaciones médicas.

Obligaciones del Estado

 

Para garantizar la correcta aplicación de la ley, la norma establece como obligaciones del Estado las siguientes:

  • El Ministerio de Salud y Protección Social deberá promover la formación y actualización de los actores del sistema de la salud para el cuidado de la mujer, del feto y del recién nacido, durante todas las etapas, dependiendo del cuerpo de conocimiento de cada gremio, de acuerdo a la normativa vigente y evidencia científica actualizada.
  • El Minsalud diseñará un plan estratégico de divulgación de la ley y de los lineamientos regionales sobre las políticas de atención a la mujer.
  • Actualizará las guías de práctica clínica de acuerdo a lo establecido en la ley y de conformidad con la evidencia científica actualizada.

Sanciones

 

La legislación indica que su incumplimiento será considerado como falta a los fines sancionatorios, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad civil, ética o penal que pudiere corresponder.

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