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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Esto debe saber un juez a la hora de estudiar el traslado de una estación de Policía (8:35 a.m.)

14 de Febrero de 2019

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Nota:
122206
La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela, precisó que para evaluar cualquier pretensión judicial en la que se solicite el traslado de una estación de Policía se debe tener en cuenta que, en virtud del principio de la solidaridad social consagrado en la Constitución, las personas “tienen el deber constitucional de ser solidarios no solo con las autoridades, sino con los otros habitantes de la población que tienen, por su parte, el derecho de exigir la presencia cercana de la autoridad”. En consecuencia, la necesidad de ubicar las estaciones de Policía en un lugar desde el cual se pueda prestar el servicio a toda la población no puede entenderse, por sí misma, como un riesgo desmedido para sus vecinos, toda vez que ello depende de las circunstancias fácticas de cada caso y de las particularidades o especificidades del contexto en el que el cuerpo policial ejerza su función en el lugar determinado. De ahí que la autoridad jurisdiccional debe analizar si en cualquier escenario en el que se pretenda evitar la vecindad con una estación “la ubicación de esta configura un peligro o amenaza inminente contra derechos fundamentales de sujetos determinados o determinables expuestos a un riesgo excepcional que le exija al juez de tutela prevenir su vulneración por la situación específica en que se encuentren aquellos individuos” (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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