Este fallo resuelve que las entidades territoriales pueden decidir sobre enajenación de bienes propios (10:56 a.m)
11 de Julio de 2017
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Nota:
56070
Por medio de la Sentencia C-346 del 2017, la Corte Constitucional explica la inexequibilidad de la expresión “del orden nacional”, contenida en el parágrafo 4° del artículo 37 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que regula el derecho a retribuciones en proyectos de asociaciones público privadas (APP). El aparte disponía que solo las entidades del orden nacional podían reconocer derechos reales sobre inmuebles que no se requieran para la prestación del servicio. Según el fallo de 34 páginas, esta expresión excluye, sin justificación válida, a las entidades territoriales de la posibilidad de decidir sobre la enajenación de bienes que les son propios, para efectos de la retribución a favor del inversionista privado en las APP. En el documento adjunto a esta nota también puede encontrar el análisis constitucional que hace la Sala para determinar la exequibilidad del numeral 6° del artículo 27 de la Ley 1508 del 2012, que prohíbe a los mandatarios locales la celebración de contratos de APP durante el último año de gobierno (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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