Este es el texto del decreto que restringe el transporte de carga en Bogotá (4:33 p.m.)
19 de Noviembre de 2013
Reproducir
Nota:
92820
Por medio del Decreto 520 del pasado 13 de noviembre, la Alcaldía de Bogotá estableció restricciones y condiciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga. Aunque la norma regula la circulación en tres zonas para las horas pico, durante las horas valle (8:30 a.m. a 5:00 p.m. y 7:30 p.m. a 6:00 a.m.) la restricción se dará por las seccionales viales descritas en el plan de ordenamiento territorial (POT), el número de ejes y el peso del vehículo. Así mismo, en los tramos viales donde haya zonas de ascenso o descenso de pasajeros de vehículos de servicio público o en las vías de doble sentido de circulación que tengan un solo carril por sentido habrá restricción de cargue y descargue, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y los sábados entre las 11:00 a.m. y las 4:00 p.m. En caso de vías intermedias y locales, la acción de cargue y descargue podrá ser realizada únicamente por vehículos que no excedan los dos ejes, entre 8:30 a.m. a 5:00 p.m. y de 7:30 p.m. a las 6:00 a.m., atendiendo las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización ubicada en la ciudad.
Opina, Comenta