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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Este es el fallo que condiciona la totalidad de la Ley de Páramos (9:15 a.m.)

13 de Septiembre de 2019

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Nota:
113731
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-369 del 2019, concluyó que la Ley 1930 del 2018 (que establece una serie de disposiciones para la gestión integral de los páramos de Colombia) no produce afectaciones directas y específicas a comunidades culturalmente diferenciadas que hubiesen exigido el agotamiento de un proceso de consulta previa. Por otro lado, la corporación comprobó que por tratarse de un marco normativo general, la Ley 1930 requiere normas y actividades posteriores para su implementación, las cuales sí tienen potencial real para causar una afectación directa sobre las comunidades que habitan en zonas de páramo. Sin embargo, el artículo 2° no reconoce la obligación en cabeza de las autoridades competentes de agotar ese procedimiento. Y es que solo preceptúa que el Estado debe propender por el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas únicamente cuando se construyan los programas, proyectos o actividades específicos para la reconversión o sustitución de actividades prohibidas. Por eso, consideró necesario introducir un condicionamiento a la totalidad de la ley para que sea compatible con la exigencia constitucional del derecho a la consulta previa. De este modo, declaró exequible la ley estudiada en el entendido de que “cuando para su desarrollo se adopten medidas administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas que puedan afectar directamente a una o más comunidades étnicas que habitan en los ecosistemas de páramo se deberá agotar el procedimiento de consulta previa” (M. P. Cristina Pardo).

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