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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Estas son las medidas de orden público para las elecciones de consejos de juventud

01 de Diciembre de 2021

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El Gobierno expidió el decreto que indica las reglas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para el normal desarrollo de la elección de los consejos municipales y locales de juventud, que se llevarán a cabo por primera vez en Colombia, el domingo 5 de diciembre del 2021.

 

Los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, ni obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público. (Lea: Ya fueron escogidos los jurados de votación para elecciones de consejos de juventud)

 

Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Igualmente, en la jornada el elector puede portar, en lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.

 

Tampoco podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. (Lea: Esta es la norma que fijó una nueva fecha para elecciones de consejos de juventud)

 

Realización de actos de carácter político

 

Desde el lunes 29 de noviembre y hasta el lunes 6 de diciembre, los actos de carácter político solo podrán realizarse en recintos cerrados.

 

Testigos electorales

 

A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a. m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, dependiendo del caso, la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral.

 

Prohibición de auxiliares o guías de información electoral.

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley Estatutaria 1475 del 2011, el día de las elecciones está prohibida la contratación de personas conocidas como "auxiliares electorales", "pregoneros", "informadores", "guía" y demás denominaciones. La policía está facultada para desmontar estos puestos de información, decomisar los elementos empleados para el mismo y suspender la actividad, cuando se trate de sitios abiertos al público.

 

Acompañante para votar

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, quienes padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas que padezcan problemas avanzados de visión. Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas, pero en ningún caso podrán suplir la persona de confianza y acompañar al ciudadano al cubículo de votación.

 

Consulte aquí su puesto de votación.

 

 

 

 

Según datos de la Registraduría, un total de 12.282.273 jóvenes entre los 14 y 28 años de edad están habilitados para ejercer su derecho al voto en estas elecciones.

 

Del total de jóvenes aptos para sufragar, 6’141.141 son hombres y 6’141.132 son mujeres, quienes podrán votar en 19.991 mesas, distribuidas en 6.058 puestos de votación en todo el territorio colombiano. Del total de puestos, 4774 estarán ubicados en el área urbana y 1284 en el área rural.

 

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