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Estas eran las condiciones para adquirir derechos reales respecto del subsuelo (1:32 p.m.)

15 de Enero de 2020

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Nota:
114204
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó los requisitos que eran exigidos para adquirir derechos reales respecto del suelo, específicamente en terrenos en los que se encontraban ubicados yacimientos mineros. El alto tribunal relató que, según la Ley 20 de 1969, todas las minas pertenecen a la Nación, pero consagró el respeto de los derechos constituidos a favor de terceros. Dicho reconocimiento de derechos estaba sujeta a una condición, esta es que dentro de los tres años contados a partir de la expedición de la ley los titulares acreditaran la explotación económica del recurso natural no renovable. De esta manera, la Sala Civil precisó que no bastaba ser propietario del inmueble y contar con el título real de propiedad, pues también era necesario demostrar la explotación del yacimiento y mediante acto administrativo obtener el reconocimiento de la propiedad del subsuelo. Lo anterior tras conocer el caso de una tutela contra sentencia en la que el sentenciador reconoció el dominio de un terreno con recursos naturales no renovables en un proceso de sucesión (M. P. Luis Tolosa).

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