13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Estadísticas de productividad no son suficientes para excusar mora de tres años en un asunto

04 de Mayo de 2023

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Nota:
161113

Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver un recurso de apelación interpuesto por un fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de Bogotá contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que lo declaró responsable disciplinariamente.

 

La primera instancia estableció que, en octubre del 2014, cuando el investigado asumió el conocimiento del proceso no desarrolló ninguna actuación hasta que en mayo del 2017, cerca de tres años después, requirió al procesado sobre el cumplimiento de su compromiso para acceder al principio de oportunidad, con todo, su pasividad había conllevado a la prescripción de la acción penal. El juez a quo señaló que el quebrantamiento a sus deberes funcionales no tuvo justificación, pues las estadísticas de productividad durante este periodo no resultaban suficientes para excusar una mora de tres años en un asunto que no poseía complejidad.

 

El apelante realizó amplias observaciones acerca de que su proceder no estuvo motivado en el beneficio de alguna de las partes o direccionado intencionalmente a perjudicar la impartición de justicia, pues la víctima había sido reparada y en todos sus años de servicio nunca antes cometió falta disciplinaria o una conducta punible, olvidando que el carácter culposo de la imputación estaba orientado a cuestionar su negligencia, incuria y/o desidia en la sustanciación del proceso penal, mas no una actuación dirigida inequívocamente a defraudar sus deberes funcionales. Entonces, al confirmar la conducta del disciplinado, la Sala resolvió confirmar integralmente el fallo apelado (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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