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Noticias / General


Establecimiento educativo no puede impedir el acceso al estudiante que no porta el uniforme por razones económicas (4:24 p.m.)

25 de Julio de 2016

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Nota:
124507
En concepto del Ministerio de Educación, no es permitido impedir o privar el acceso a las clases o al establecimiento educativo a los estudiantes que, por razones económicas, no puedan comprar el uniforme. Así mismo, los establecimientos educativos no pueden exigir uniformes de una marca específica o de un proveedor definido. Por lo tanto, en virtud de las circulares 3 del 2014 y 7 del 2016, está prohibido realizar cualquier tipo de actuaciones discriminatorias, humillantes o degradantes a un estudiante por el hecho de que no porte el uniforme para el uso diario o para las actividades de educación física de una específica marca, debido a que ello vulnera los derechos fundamentales de los menores. Si se considera que el ente educativo desatiende la normativa, puede acudirse a la secretaría de educación de la jurisdicción donde está ubicado el establecimiento respectivo, teniendo en cuenta que son las entidades certificadas en educación las encargadas de la inspección y vigilancia de la educación dentro de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2.13 y 7.13 de la Ley 175 del 2001.  

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