Establecimiento del régimen prestacional de los diputados es de competencia exclusiva del Congreso (10:02 p.m.)
Openx [71](300x120)
68897
15 de Septiembre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional declaró fundadas las objeciones del Presidente de la República al proyecto de ley que buscaba regular aspectos salariales y prestacionales de los miembros de las asambleas departamentales (P.L. 136/06S-240/07C). Por tal razón, se declararon inexequibles los artículos 2, 3 y 4 de la iniciativa. El artículo 2º delegaba en las asambleas la determinación del régimen prestacional de los diputados, facultad exclusiva del legislador. Por su parte, los artículos 3 y 4 establecían algunas prestaciones sociales de dichos funcionarios, como primas de navidad y cesantías, pero dejaba un vacío con respecto a las primas de vacaciones y de servicios, y su ausencia podía ser interpretada como una delegación a las mismas corporaciones departamentales, que a juicio de la sala son funciones legislativas indelegables (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!