Establecen obligaciones ambientales sobre disposición de llantas usadas a cargo de productores, importadores de vehículos y ciudadanos (4:08 p.m.)
05 de Agosto de 2010
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Nota:
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En adelante, los productores de 200 o más unidades al año de llantas para automotores e importadores de 50 o más automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con llantas de rin hasta de 22,5 pulgadas deberán implementar sistemas de recolección selectiva y de gestión ambiental de llantas usadas, dispuso el Ministerio de Ambiente, mediante la Resolución 1457 del pasado 29 de julio. La norma, que busca prevenir y controlar la degradación ambiental, también prohíbe el abandono o eliminación incontrolada de llantas usadas en todo el país, la disposición de las mismas en rellenos sanitarios, su abandono en el espacio público y su quema a cielo abierto o cerrado de manera incontrolada, entre otras prácticas.
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