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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Establecen medidas transitorias para flexibilizar entrada de plantas de generación de energía al sistema (9:09 a.m.)

10 de Marzo de 2016

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Nota:
104978
La Creg acaba de flexibilizar las reglas sobre registro de fronteras comerciales de generación y las exigencias del Código de Medida para que los autogeneradores y generadores que cuenten con plantas con capacidad igual o superior a 1 MW puedan iniciar la entrega de energía eléctrica al sistema a la brevedad posible y las transacciones correspondientes puedan liquidarse en el mercado mayorista de energía. Por ejemplo, los equipos de dicha medida que deseen registrar su frontera comercial con base en estas nuevas disposiciones podrán ser del tipo 5 o superior, establecido en el artículo 9° de la Resolución 038 del 2014. Adicionalmente, no tendrán que tener el dispositivo de interfaz de telecomunicación de que trata el literal j) del anexo 1 y ni la medición de respaldo señalada en el artículo 13 de la resolución mencionada. En concordancia con lo anterior, la entidad estableció reglas transitorias sobre las obligaciones del cargo por confiabilidad para las plantas mayores o iguales a 1 MW y menores de 10 MW sobre la liquidación de la energía entregada por estas plantas.

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