12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

2/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Establecen mecanismos para certificar hospitales universitarios

27 de Septiembre de 2023

Reproducir
Nota:
167061

La presente ley tiene por objetivo establecer mecanismos para otorgar la certificación de hospitales universitarios a las instituciones prestadoras de servicios de salud, por medio de un proceso de acreditación cumplido en plazos específicos. 

Para tal fin se modificó el artículo 100 de la Ley 1438 del 2011, modificado por la Ley 2010 del 2019, el cual quedará así: 

Artículo 100: El hospital universitario es una institución prestadora de salud que proporciona entrenamiento universitario, enfocado principalmente en programas de posgrado, supervisado por autoridades académicas competentes y comprometidas con las funciones de formación, investigación y extensión. (Lea: Gobierno le está cumpliendo a las EPS y a la salud de los colombianos: Minsalud). 

En este sentido, el hospital universitario es un escenario de práctica con características especiales, por cuanto debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: 

i) Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el sistema obligatorio de garantía de calidad. 

ii) Diseñar procesos que integren en forma armónica las prácticas formativas, la docencia y la investigación a prestación de los servicios asistenciales. 

iii) Contar con servicios que permitan desarrollar los programas docentes, preferentemente de posgrado. 

iv) Tener convenios de prácticas formativas, en el marco de la relación docencia servicio, con instituciones de educación superior que cuenten con programas en salud acreditados”. 

Las instituciones prestadoras de servicios de salud que hoy ostenten el carácter de hospitales universitarios o aspiren convertirse en hospitales universitarios deben realizar los siguientes trámites: 

i) La autoevaluación con los estándares de acreditación que le sean aplicables, en las vigencias 2022 a 2023, lo cual se soportará de acuerdo con las instrucciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. 

ii)  La gestión institucional de acciones de mejora de acuerdo con los hallazgos de la autoevaluación, realizando nuevamente la evaluación de seguimiento, en las vigencias 2024 a 2025, lo cual se soportará de acuerdo con las instrucciones que determine el Minsalud. 

iii) Postulación en la vigencia 2026 ante el ente acreditador que se encuentre inscrito en el registro especial de acreditadores en salud de Colombia, lo cual se soportará con el documento que determine el ministerio. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

  

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)