11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Establecen condiciones para las exportaciones de electricidad durante el Fenómeno de El Niño

11 de Diciembre de 2023

Reproducir
Nota:
169344

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40718 del 2023, que establece medidas transitorias para las exportaciones de electricidad durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024. Según el documento, se modifica el artículo 1º de la Resolución 40619 del 14 de octubre del 2023, el cual quedará así:  

“Artículo 1. Exportaciones de energía eléctrica durante el Fenómeno de El Niño. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de generación de plantas térmicas despachadas centralmente, que no se requieran en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional”. 

Así mismo, el documento plantea que, para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Centro Nacional de Despacho (CND) usará las reglas establecidas en los numerales 1 y 2 del anexo 4 de la Resolución Creg 155 del 2014, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo dispuesto en los numerales mencionados aplicará a todas las plantas térmicas despachadas centralmente que tengan excedentes después de haberse atendido la demanda nacional. 

Sin embargo, para plantas con múltiples configuraciones se considerará aquella configuración que haya sido requerida para abastecer la demanda nacional o la de máxima de disponibilidad declarada, Según los requerimientos de la exportación. 

La normativa expresa que la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)