Estabilidad laboral reforzada para embarazadas no está sujeta a que el empleador conozca del estado de su empleada (4:53 p.m.)
15 de Febrero de 2013
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Nota:
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Con este argumento, la Corte Constitucional sostuvo que para establecer si hay lugar o no a conceder la protección a las trabajadoras en estado de embarazo no es requisito que el empleador lo conozca previamente. Sostuvo que dicho conocimiento no pasa de ser apenas el determinador del grado de protección y que se puede dar sin mayores formalidades, a través de una notificación directa u otros medios. La corporación resaltó que “puede inferirse el conocimiento del embarazo cuando las circunstancias que rodearon el despido y las conductas asumidas por el empleador así lo sugieran”. Con estos argumentos, el alto tribunal unificó jurisprudencia frente al tema y determinó que, sin importar el tipo de contrato, la mujer que responda a estas condiciones no puede ser separada de su puesto de trabajo y debe recibir pagos por reconocimiento de licencia de maternidad. Los magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas y Mauricio González salvaron el voto de manera parcial. La decisión se produjo en la Sala Plena de este miércoles, donde se analizó también la sentencia SU-071/13, aplicando esta misma tesis (M. P. Alexei Julio).
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