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Esta sería la ley que reconoce honorarios a miembros de las JAL (3:55 p.m.)

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30 de Noviembre de 2016

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Luego de la aprobación en último debate del proyecto de ley que reconoce la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las juntas administradoras locales (JAL), la iniciativa tuvo que ser conciliada. La comisión accidental de conciliación decidió acoger como texto definitivo el aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes. La propuesta autorizaría a los alcaldes a pagar hasta dos unidades de valor tributario (UVT) por la asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones de los miembros de las juntas administradoras locales. Así pues, y de acuerdo a lo establecido dentro de la iniciativa, las JAL tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una JAL, integrada por no menos de tres ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de 4 años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los concejos municipales. Por su parte, los municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes establecerán el pago de honorarios a los miembros de las JAL, en tanto que aquellos municipios con una población inferior a esta cifra podrán establecer el pago de honorarios a estos miembros; en otras palabras, en el primer escenario la asignación de los honorarios será obligatoria, mientras que en el segundo será facultativa. El informe de conciliación ya fue aprobado por la Cámara y en caso de que la plenaria del Senado también lo apruebe el texto será enviado a sanción presidencial, de no ser objetado se convertirá en ley de la República.

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