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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Esta ley busca que mujeres estudien y trabajen en sectores en los que han tenido baja participación

05 de Agosto de 2021

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Nota:
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Listas las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes (Freepik)

El Presidente de la República sancionó la ley que busca promover la igualdad a nivel laboral y educativo y la inserción productiva de las mujeres en sectores económicos en los que tienen baja participación.

Se modifica la ley de formalización y generación de empleo (Ley 1429 del 2010) y la de igualdad de oportunidades para las mujeres (Ley 823 del 2003). Lea también: Las abogadas colombianas: razones para nuestra insatisfacción

La nueva norma es la Ley 2117 del 2021, se compone de seis artículos:

i.                    Objeto: “fortalecer y promover la igualdad de la mujer en sectores económicos donde históricamente han tenido poca participación, establecer medidas para el acceso a la educación sin estereotipos y así permitir la incorporación de las mujeres, en especial las mujeres cabeza de familia, en los diferentes sectores productivos del país con un salario justo que les permita mejorar sus condiciones de vida y disminuya la brecha salarial entre hombres y mujeres”. (Lea: Biblioteca feminista)

 

ii.                   Cambios en el programa de focalización de los programas de desarrollo empresarial de la Ley 1429 del 2010: el Gobierno, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, deberá:

a.       Diseñar programas de formación, atendiendo a criterios que tengan en cuenta las diferencias territoriales, para conducir a las mujeres a la formalización laboral y el emprendimiento en los sectores agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos, construcción, ciencia, tecnología e innovación. (Lea: Sí, señora árbitra (lee bien, así se dice))

Las sedes regionales del SENA deberán acompañar el diseño de estos programas.

b.       Reglamentar criterios de desempate en favor de la mujer cuando se presente un empate en el resultado final de “convocatorias nacionales y regionales, promovidas por autoridades públicas, que vayan dirigidas a programas de emprendimiento, ofreciendo otorgar capital semilla, presemilla o cualquier apoyo financiero con beneficios especiales”.

Los mecanismos que establezca el Gobierno Nacional para atender los anteriores objetivos deberán atender las recomendaciones del Sistema Nacional de las Mujeres. (Lea: Copas menstruales también están exentas de IVA)

iii.                 Cambios en las obligaciones del Gobierno en materia de acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad: modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 823 del 2003. Entre los cambios que integra está la inclusión de un criterio de diferenciación territorial dentro de los programas que de acuerdo con dicho numeral debe diseñar el Gobierno. En el artículo original se buscaba sensibilizar, capacitar y reconocer incentivos a los empresarios del sector construcción que incorporaran a mujeres, mientras que la nueva norma extiende estos beneficios a los demás sectores de los que trata la ley mencionados en el punto anterior (agropecuario, transporte, minas y energía, etc.).

 

A través de la modificación a la ley del 2003 se impone al Gobierno “divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las mujeres sobre las

oportunidades en los diferentes sectores productivos del país (…)”.

iv.                 Medidas en materia de educación: el Ministerio de Educación tendrá en el plazo de un año que fortalecer la Estrategia Nacional de Orientación Socio-Ocupacional para la formación de las mujeres. Ello en cualquier nivel de educación superior, “en los programas que presentan bajos índices de incorporación por parte de las mujeres” con el fin de facilitar su ingreso en los sectores productivos donde han tenido baja participación. La entidad también tendrá que acompañar, en conjunto con Mintrabajo, a las entidades territoriales en la formulación de una política pública sobre formación para el trabajo, entre otros temas. (Lea: Revocan sanción contra una fiscal porque no se aplicó enfoque de género)

v.                   Seguimiento: El Ministerio de Trabajo y el SENA deberán presentarle a las comisiones sextas y séptimas del Congreso un informe anual sobre la aplicación de la ley. La norma también trata todos los aspectos relacionados con el contenido, discusión y seguimiento a los objetivos de la misma.

Finalmente, vale la pena señalar que, de manera transversal, la ley prioriza a las madres cabezas de familia como beneficiarias de los diferentes programas antes descritos.

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