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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Esta es la sentencia que resolvió las tutelas contra la Convocatoria 27

10 de Mayo de 2022

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Un grupo de ciudadanos que participó en el concurso de méritos para la provisión de cargos en la Rama Judicial dentro de la conocida Convocatoria 27 presentó acción de tutela contra la Universidad Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura.

Los tutelantes alegaron que las entidades demandadas habrían violado sus derechos fundamentales al adoptar las siguientes decisiones:

  1. Corregir las irregularidades presentadas en la elaboración y evaluación de la prueba de conocimientos y aptitudes, disponiendo que la actuación administrativa sea retrotraída a la citación a la aludida prueba, pese a que ya se había publicado el acto administrativo de trámite contentivo de los resultados obtenidos por los aspirantes
  1. Contestar de manera genérica a una petición presentada con fundamento en el artículo 23 superior, mediante la que se solicitó acceso a información y a documentos producidos por las entidades.

La Sala Plena abordó los siguientes asuntos:

  1. Vigencia de los principios constitucionales de carrera administrativa y mérito en la Rama Judicial.
  2. Corrección de irregularidades en las actuaciones administrativas, con arreglo al artículo 41 de la Ley 1437 del 2011.
  3. Los principios constitucionales de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio en los concursos de la Rama Judicial.
  4. Ponderación entre los principios constitucionales del mérito y la confianza legítima.
  5. Derecho fundamental de petición.

Se explicó que las solicitudes de amparo tenían en común la acusación de que la Universidad Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura habrían violado sus derechos fundamentales al trabajo y al acceso a cargos públicos. Igualmente, coinciden en señalar que el proceder de estas autoridades habría sido contrario a los principios de la buena fe y de la confianza legítima. Esta unidad, fáctica y temática, dio lugar a que los expedientes fueran acumulados. (Lea: En firme resolución que corrigió irregularidades de convocatoria 27 y ordena repetir examen)

La Corte resolvió, luego de analizar los cuatro casos, mantener en pie la Resolución CJR20-0202, que corrigió las irregularidades en la Convocatoria 27, ya que dada la condición de acto de trámite de la Resolución CJR20-0202 no tendría por qué realizarse, hasta tanto concluyera la actuación mediante la expedición de un acto administrativo definitivo. (Lea: Por quinta vez se suspenden pruebas de conocimientos y aptitudes de la Convocatoria 27 para proveer jueces y magistrados)

Se agrega que, en atención a que el artículo 41 de la Ley 1437 del 2011 es una materialización del principio constitucional de eficiencia, el juez de tutela no puede obstaculizar el ejercicio de esta competencia mediante la realización de un control de legalidad al aportar pruebas y dictámenes periciales no decretados por los jueces de instancia ni por esta corporación.

Frente a unas decisiones, la Corte Constitucional confirmó dos decisiones mediante las cuales se negó la protección de amparo. Así mismo, negó una por improcedente. Finalmente, concedió la protección del derecho fundamental de petición, por lo que se debió dar respuesta a lo solicitado.

Cabe resaltar que se instó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional para que fijen con la mayor prontitud el nuevo cronograma de actividades del concurso y para que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la eficacia y la celeridad (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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