15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la reglamentación para entrega de anticipos a campañas para elecciones del 27 de octubre (2:56 p.m.)

29 de Agosto de 2019

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Nota:
113898
A más tardar, este viernes 30 de agosto del 2019, los partidos podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera justificada, hasta un 80 % de anticipo de la financiación estatal de las campañas electorales en las que participen, de conformidad con la Ley 1475 del 2011. Para el trámite, se entenderá como solicitud únicamente la presentada ante el CNE por el representante legal del partido o movimiento político; para el caso de grupos significativos de ciudadanos la solicitud deberá ser firmada por los integrantes del comité promotor. Por otra parte, en la norma se indica que en el acuerdo de coalición deberá indicarse de manera clara quién es el responsable de la solicitud de anticipo ante el consejo y suscribir la póliza y/o garantía bancaria, según el caso. Deberá expresarse de manera clara quién es el responsable ante el CNE - Registraduría Nacional en los siguientes eventos: (i) cuando, de acuerdo a los resultados de elección, no se obtenga el derecho a la reposición de gastos de campaña; (ii) cuando la reposición de gastos de campaña sea inferior al monto del anticipo otorgado y (iii) cuando el anticipo no se utiliza de manera parcial o total.

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