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Esta es la nueva regulación para la interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico

A partir de la entrada en vigencia de la norma, los concesionarios viales que presenten solicitud ante el ministerio serán habilitados una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.
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Esta es la nueva regulación para la interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico (Freepik)

25 de Agosto de 2021

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A través de una reciente resolución, el Ministerio de Transporte adecuó la reglamentación del sistema para la interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP/REV), estableció los lineamientos para la protección de los usuarios del sistema de interoperabilidad, fijó los requisitos que deben cumplir los actores estratégicos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio de recaudo electrónico de peajes, en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema, y adoptó los siguientes anexos:

 

Anexo 1 Técnico: es el documento que contiene el estándar técnico de interoperabilidad que deben cumplir los actores estratégicos para ser habilitados por el Ministerio de Transporte para ejercer su rol en el sistema IP/REV.

 

Anexo 2 - Financiero: contiene los requisitos financieros que deben cumplir los actores estratégicos para ser habilitados por el ministerio, para ejercer su rol en el sistema IP/REV.

 

Anexo 3 - COLPASS: se definen las condiciones para la utilización de la marca de interoperabilidad COLPASS por parte de los actores estratégicos.

 

Anexo 4 - Oferta básica de interoperabilidad OBIP-: establece las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los actores estratégicos.

 

Anexo 5 - Especificaciones de interoperabilidad: describe los mecanismos y requerimientos para el intercambio de información que deben seguir los actores estratégicos para conformar el requerimiento de interoperabilidad nacional a través de integraciones punto a punto.

 

Anexo 6 - Comité Técnico de Operación: define el alcance, conformación, funciones y vigencia de la instancia permanente de carácter consultivo para promover la cooperación entre actores estratégicos.

 

A partir de la entrada en vigencia de la norma, los concesionarios viales que presenten solicitud ante el ministerio serán habilitados una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta.

 

Aquellos concesionarios que operen los siguientes peajes tendrán como plazo máximo para obtener la habilitación como operadores el 31 de octubre del 2021:

 

Departamento

Nombre del peaje

Cundinamarca

Mondoñedo

Cundinamarca

Tebaida

Valle Del Cauca

Loboguerrero

Quindío

Túnel Línea Quindío

Tolima

Túnel Línea Tolima

Atlántico

Galapa

Atlántico

Juan Mina

Cundinamarca

Siberia

Cundinamarca

Caiquero

Cundinamarca

Bicentenario

 

Sin perjuicio de lo anterior, todos los concesionarios tendrán un plazo máximo de un año para obtener su habilitación como operador, contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución.

 

Es de precisar que esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las resoluciones 546 y 3254 del 2018 del Ministransporte.

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