Esta es la norma que reglamenta la figura del testigo electoral suplente (11:46 a.m.)
21 de Mayo de 2019
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Nota:
111783
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en blanco, además de los testigos que designen por cada una de las mesas de votación que sean instaladas, podrán designar: en los puestos de votación de menos de 10 mesas hasta un testigo electoral remanente o adicional y en los puestos de votación de más de 10 mesas hasta un 10 % de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. Estos testigos adicionales podrán permanecer dentro del recinto de votación, ingresar y salir del mismo, recolectar la información que les suministren los testigos principales, remplazar de manera transitoria o definitiva a los testigos electorales asignados para cada una de las mesas, ya sea debido a que estos no asistan o deban retirarse de manera temporal o permanente de las mesas a las que hayan sido asignados. La norma también regula la postulación de estas personas, la acreditación, la entrega de credenciales y la publicidad.
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