Esta es la norma que fija los requisitos y procedimientos para la sustracción de áreas de las reservas forestales
01 de Febrero de 2022
La nueva resolución tiene como objeto establecer las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reservas forestales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959, y para las áreas de reservas forestales protectoras y protectoras – productoras.
Con la Resolución 110 del 2022, el Ministerio de Ambiente deroga la Resolución 1526 del 2012, salvo los artículos 7 y 8, únicamente en lo concerniente a los términos de referencia (establecidos en los anexos I, II y III de la Resolución 1526), que permanecerán vigentes hasta que el ministerio expida los nuevos términos de referencia para el trámite de sustracción.
La derogatoria de la Resolución 1526 tiene como objetivos expedir una nueva regulación que actualiza las actividades que requieren adelantar el trámite de sustracción temporal; regular las solicitudes del trámite para los casos contemplados en el inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974; racionalizar el trámite de sustracción de reservas forestales y generar eficiencia mediante procesos de interoperabilidad y oralidad, en el marco en lo establecido en los decretos 019 del 2012 y 2106 del 2019; regular el procedimiento a seguir para la sustracción de reservas frente al acaecimiento de desastre o calamidad pública y establecer el cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento del trámite de sustracción.
Régimen de transición
Los procedimientos iniciados a la entrada en vigencia de la nueva resolución y dentro de los seis meses siguientes a ella deberán cumplir los requisitos y términos de referencia establecidos y adoptados en la Resolución 1526, que tendrán vigencia hasta la expedición por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del formato único de sustracciones y los nuevos términos de referencia.
No obstante, el usuario podrá solicitar a la autoridad ambiental competente que su trámite se ajuste a lo dispuesto en la nueva norma, para lo cual contará con un término de seis meses a partir de la publicación de la resolución.
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