Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Esta es la decisión sobre la pérdida de investidura de Jesús Santrich (2:25 p.m.)

110533

01 de Abril de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Plena del Consejo de Estado, Sala Séptima Especial de Decisión, denegó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el congresista Jesús Santrich, al declarar probada la situación de fuerza mayor en relación con su inasistencia a tomar posesión del cargo, establecido en el numeral 3º del artículo 183 de la Constitución Política. Al respecto, la providencia sustentó que para la configuración de esta causal es necesario: (i) que esté probada la condición de congresista del demandado, (ii) que la posesión de este no se haya producido dentro de los 8 días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o del momento en que fuere llamado a posesionarse y (iii) que la imposibilidad de posesionarse no esté justificada en un hecho constitutivo de fuerza mayor. En el caso de estar acreditados los tres elementos se requiere abordar el juicio de culpabilidad para establecer si el congresista dejó de tomar posesión del cargo en virtud de un comportamiento doloso o culposo que lo hiciera sancionable o reprochable en términos subjetivos. Por otra parte, la Sala Plena precisó dos elementos constitutivos de la fuerza mayor que son la imprevisibilidad y la irresistibilidad, los cuales deben ser concurrentes para que el hecho sea calificado de esa forma. En el documento adjunto encontrará, entre otras cosas, las características que debe tener la fuerza mayor como mecanismo de exoneración (C. P.: María Adriana Marín)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)