ESE están exceptuadas de las restricciones de la Ley de Garantías
29 de Junio de 2023
En aplicación de la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005), tratándose de campañas presidenciales, el artículo 32 dispone la prohibición de hacer vinculaciones en la nómina, bajo cualquier forma, lo cual rige para la Rama Ejecutiva, es decir, aplica a las autoridades nominadoras de los sectores central y descentralizado del nivel nacional y de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas.
No obstante, el artículo 33 establece que queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado; los contratos de crédito público; los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Estas excepciones, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, guardan relación exclusivamente con algunos servicios públicos que, por su naturaleza, no admiten postergaciones en la atención de sus necesidades de personal, bienes y servicios, por lo que no se establece condición alguna relacionada con las causales de retiro del servicio de los servidores que eran titulares de los empleos vacantes.
En ese sentido, durante las campañas presidenciales los organismos y entidades nacionales y territoriales de la Rama Ejecutiva, con funciones atinentes a la defensa y seguridad del Estado, las entidades sanitarias y hospitalarias y los responsables de la educación y las infraestructuras vial, energética y de comunicaciones pueden proveer sus vacantes sin considerar la causal de retiro de los servidores que desempeñaban el cargo y que generan vacantes.
Así las cosas, las entidades sanitarias y hospitalarias, como es el caso de las Empresas Sociales del Estado (ESE) están exceptuadas de las restricciones de la Ley de Garantías por expresa disposición normativa. Por lo tanto, no se evidencia ninguna prohibición para que durante su aplicación una ESE provea sus empleos, pues no existe disposición que lo prohíba.
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