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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Es posible eximir pago de honorarios a juntas de calificación de invalidez para que emitan certificado de PCL

17 de Septiembre de 2021

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La Corte Constitucional, al revisar una sentencia de tutela, explicó que uno de los requisitos que se exigen para el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las personas víctimas del conflicto armado, según lo establecido en el Decreto 600 del 2017, es haber sido calificado con una pérdida de capacidad laboral (PCL) igual o mayor al 50 %.

Igualmente, precisó que esta calificación debe constar en un dictamen proferido por una Junta Regional de Calificación de Invalidez donde se certifique dicha PCL es consecuencia del conflicto armado. Estos dictamines serán emitidos cuando las personas requieran obtener el reconocimiento y pago de cualquier prestación social tendiente a salvaguardar su mínimo vital y vida digna. (Lea: ¿Dictamen de la junta de calificación de invalidez es prueba solemne?)

Acorde con el artículo 2.2.5.1.16 del Decreto 1072 del 2015, las juntas regionales y la junta nacional recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante.

No obstante, la corporación enfatizó que condicionar a una persona en condiciones de vulnerabilidad y sin considerar su situación socioeconómica, al pago de honorarios para el dictamen de PCL, puede configurar una latente contradicción respecto de los artículos 13, 47 y 48 de la Constitución Política (principios de igualdad y protección) (Lea: Alistan plan de acción para disminuir represamiento de casos en juntas de calificación de invalidez).

Así las cosas, la Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de eximir el pago de los honorarios destinados a estas juntas de calificación, incluso cuando las prestaciones que reclaman no se financian con cargo al Sistema General de Seguridad Social, y ha asignado el deber de sufragar tales gastos a distintos agentes de este sistema general (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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