¿Es posible ejercer la abogacía siendo servidor público?
17 de Junio de 2022
Históricamente se ha previsto la necesidad de restringir a las personas que ostentan la calidad de servidores públicos del ejercicio privado de su profesión, así como se les ha impedido ejercer más de un cargo público, con el fin de asegurar su dedicación exclusiva al ejercicio de sus funciones, bajo los principios de eficacia, neutralidad e imparcialidad y también para impedir que incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses.
Para todos los servidores públicos se prevén ciertas salvedades, que de presentarse los habilitarían para ejercer la abogacía:
- Lo deban hacer en función de su cargo.
- El respectivo contrato se los permita.
- Litiguen en causa propia.
- Obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones.
En el caso objeto de estudio se declararon responsables disciplinariamente dos abogados, y se les sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses y multa de dos salarios mínimos mensuales, por haber incurrido, a título de dolo, en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en el numeral 1 y 14 del artículo 28, en concurrencia con el numeral 1 del artículo 29 ibidem.
Lo anterior al demostrarse que uno de ellos ostentaba la calidad de empleado público y aceptó la sustitución de poder de quien a su vez también tenía dicha calidad para representar como abogado de confianza a una persona dentro de un proceso disciplinario, así se violaron las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, pues al servidor público le estaba expresamente prohibido el ejercicio de la abogacía (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).
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