Es posible aplicar normas generales aunque existan especiales, en virtud del principio de favorabilidad (12:35 p.m.)
23 de Diciembre de 2019
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Nota:
114491
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que en caso de que las normas del régimen especial sean distintas a las del general, representando una desmejora injustificada y un trato discriminatorio y violatorio al derecho a la igualdad, se pueden aplicar las normas generales. Así, tras conocer el caso de una ciudadana que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en aplicación de la Ley 100 de 1993 y desestimar la norma especial que rige la seguridad social de la fuerza pública y de la Policía Nacional (Decreto 2063 de 1984), la Sección Segunda concluyó que, a pesar de que sea aplicable la norma general sobre la especial, es necesario que la primera estuviese vigente para el momento en que el derecho se habría causado (para el caso de la pensión de sobrevivientes sería la fecha del deceso del causante). Sin embargo, en el caso concreto, la muerte ocurrió antes de la promulgación de la normativa y, por lo tanto, no existe justificación jurídica para reconocer la prestación económica, por lo que el sentenciador desestimó las pretensiones de la demanda (C. P. William Hernández).
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