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Es posible acumular el tiempo servido como agente de policía, aunque la vinculación como empleado civil sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 (3:55 p.m.)

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05 de Enero de 2011

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El régimen especial del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional tiene origen en la Ley 100 de 1993, por lo que para disfrutar de los beneficios prestacionales consagrados en el Decreto 1214 de 1990 se requiere encontrarse vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100. Así lo advirtió el Consejo de Estado al precisar que las asignaciones de retiro y las pensiones militares son compatibles con las pensiones de jubilación provenientes del derecho público, siempre y cuando lo sean por tiempos diferentes. Con fundamento en estos postulados, la Sección Segunda concluyó que para el reconocimiento de la pensión de jubilación, que establece el Decreto 1214, es viable acumular el tiempo de servicio prestado como agente de policía, aunque la vinculación como empleado civil sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley 100, con la única condición de que quien pretenda esta acumulación esté en el régimen de transición de esa ley (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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