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Es posible actuar sin paz y salvo cuando exista una causa justificante: CNDJ

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró que no se acreditaba la antijuricidad de la falta atribuida a la abogada investigada, pues existía justificación válida para la aceptación del mandato profesional.
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Sancionan a abogada por iniciar demanda aunque su mandante había fallecido (Freepik)

10 de Julio de 2023

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Una actuación disciplinaria se originó por la queja de una abogada que recibió recibido poder en noviembre del 2013 por parte de unos ciudadanos. Manifestó que un juzgado administrativo de Bogotá aprobó la conciliación a la cual llegó la mandataria (quejosa) con la Fiscalía General de la Nación y procedió a solicitar el pago de la sentencia, el 12 de agosto del 2015. Agregó que sus mandantes, sin consultarle, decidieron revocarle el poder para otorgárselo a otra abogada, quien presentó demanda ejecutiva para el cobro sin contar con el paz y salvo correspondiente.

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) encontró que en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la abogada se comprometió con sus clientes a iniciar el proceso coercitivo una vez se contara con el título ejecutivo respectivo. Entonces, si bien la quejosa presentó oportunamente la solicitud de pago ante la Fiscalía, nunca interpuso la demanda ejecutiva, por lo cual sus poderdantes, al no ver ningún resultado, casi tres años después de radicada la solicitud en dicha entidad, de común acuerdo optaron por revocarle el poder y otorgarlo a la investigada para que presentara la referida demanda compulsiva. (Lea: Abogados estas conductas constituyen faltas disciplinarias)

 

En efecto, contrario a lo señalado la seccional de instancia, la disciplinable no actuó de mala fe, pues aceptó la gestión profesional encomendada por sus familiares en atención a que pasados 31 meses no contaban aún con el pago de lo acordado en la conciliación. Finalmente, se señaló que ya en otras oportunidades la Comisión se ha pronunciado sobre las faltas a la lealtad y honradez con los colegas, prevista en el artículo 36 de la Ley 1123 del 2007, al sostener que es posible actuar sin el paz y salvo cuando exista una causa justificante.

 

Por lo anterior, no se acreditó la antijuricidad de la falta atribuida a la togada encartada, pues existía una justificación totalmente válida para la aceptación del mandato profesional que tenía repercusión en el desarrollo del encargo, como es el caso de la falta de actividad de la anterior profesional del Derecho respecto al cobro de la suma que se le había reconocido a los poderdantes. La CNDJ resolvió revocar sentencia que sancionaba a la abogada para en su lugar absolverla de toda responsabilidad (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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